A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Sa Esp Etb Sa Esp·Demandado Corporacion Mi Ips Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo de Tunja y el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los Despachos radica en una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales iniciada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P., contra la Corporación MI EPS Boyacá, cuyas pretensiones, entre otras, son: declarar que entre las partes se celebró el contrato para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información a clientes corporativos entre las partes y declarar que la demandada incumplió dicho contrato, por lo cual solicita se le condene a pagarle lo que por dicho concepto considera le adeuda la demandada, en valor referido en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que al tratarse de una controversia contractual en la que es parte una entidad pública, en reiteración de los Autos 1612 de 2022 y 1563 de 2022, resuelve con la regla según la cual, de conformidad con los artículos 104.2 y 141 de la Ley 1437 de 2011, por regla general, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde resolver las controversias contractuales en que sea parte una entidad pública con ocasión de un contrato estatal.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 5 Administrativo de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá (Sección Tercera).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo de Tunja y el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. contra la Corporación MI EPS Boyacá.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5262 al Juzgado 5 Administrativo de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá (Sección Tercera).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.